Una vez oídas las partes en la Audiencia Preliminar, cumplidas las formalidades de ley, emitió el correspondiente pronunciamiento de conformidad con los artículos 330 y 331 del COPP, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ MERCHAN; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios
TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 4, del COPP, el sobreseimiento a favor de los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ MERCHAN y el ciudadano ENDER ALEXANDER INCIARTE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Ps.....