Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la empresa VIGÍA COUNTRY C. A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 24, tomo A-1, en fecha 21-01-1999, representada por su presidenta la ciudadana MARITZA COROMOTO DÁVILA FLORES, venezolana, mayor de edad, de oficio abogada, cédula de identidad Nº 3.296.738, domiciliada en La Zona Industrial, entre tiendas Makro y Traky, galpón Nº 01, El Vigía, Estado Mérida, y la víctima FABIOLA GINETT ARAUJO CHAPARRO, por la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 70.000, 00), pagados por el primero en mención a la segunda; todo conforme al artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, s.....