Ahora bien, analizado los anteriores señalamientos, quien decide considera que por cuanto el ciudadano JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, quien requiere al organismo competente (Unidad de Atención a la Víctima), se le brinde protección para él y su grupo familiar, motivado a que figura como víctima en la causa N° D21-4274-2004, que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, seguida a los imputados ENDRIX DELGADO, WILLIAN TIMAURE, JUAN SANDRA y FREDDY TIMAURE; recibiendo presiones por parte de los familiares de los mencionados imputados; lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR que sea protegida su integridad física y la de su núcleo familiar, de conformidad con los artículos 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de la Sub- Comisaría Policial N° 12 de esta localidad, a efecto de que gire las instrucciones necesarias y urgentes, a funcionarios adscritos a dicha Institución, a los fines de que pr.....