Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, Constitucional, 41 y 58, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301, último aparte, y 302, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de de Control No. 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YANMILE PRADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.695, residenciada en la Urbanización Nuevo Guayabones, Calle No. 2, Casa No. 3 (frente a la cancha techada), Guayabones, Estado Merida, en la que aparece como presunta víctima la denunciante YAMILE PRADO, y como presunta agresora la ciudadana ESMEIRA GUERRERO, por la presunta comisión de.....