Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declaró la Nulidad absoluta de la acusación interpuesta, así como los actos subsiguientes hasta la fijación y convocatoria para la realización de la audiencia preliminar; de manera que los actos anteriores a la presentación del escrito acusatorio por la Representación Fiscal (f. 134), aquí anulado, mantienen toda su validez y eficacia jurídica. SEGUNDO:Decreta la reposición de la presente causa al estado de que el Ministerio Publico, proceda a realizar el acto de imputación formal, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 de la Norma Adjetiva Penal, en el lapso perentorio de Treinta (30) días contados a partir de la efectiva notificación a las partes de la presente decisión.