En audiencia se acordó: 1) Libertad plena en relación al ciudadano ALFARI BULLUSO ACEVEDO. 2) Se calificó la aprehensión en flagrancia de la ciudadana LETI DEL CARMEN GOMEZ GUERRA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, resultando como víctima ZORAIDA YUSGLENIS BLANCO BALLESTEROS, de conformidad con el art. 248 del COPP. 3) Continuar el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con el artículo 373 eiusdem. 3) Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad conforme al artículo 256, en su numerales 3 y 6 ibídem.