ESTE TRIBUNAL ACORDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión aquí realizada, lo que considera quien aquí decide, acreditado con las actuaciones acompañadas por la representante fiscal. Considera acreditada, con las actuaciones, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con medida privativa de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de AMENAZA, en perjuicio de las ciudadanas YESSICA CAROLINA QUINTERO MAESTRE y RUBIELA DEL CARMEN MAESTRE, surgen fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al ciudadano SALOMON QUINTERO PORTILLO, como autor o participe en la comisión del se.....