Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado Acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión aquí realizada, lo que considera quien aquí decide, acreditado con las actuaciones acompañadas por la representante fiscal anteriormente señaladas. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de las ciudadanas VILMA COROMOTO CAMACHO y MAYDA DEL SOCORRO CAMACHO PRIETO. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 87, numeral 13.....