este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 250, aparte Quinto, y 282, del Código Orgánico Procesal penal, otorga a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la prórroga solicitada, hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa del investigado mediante Boleta que se ordena librar, y remítanse las actuaciones a la
Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-