Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA (MEJOR CONOCIDO COMO "HUECO PICHE"), CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, DE PARED REVESTIDA EN LAJAS, DE ESTA LOCALIDAD, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PREINCIPAL, PARED DE BLOQUE REVESTIDA EN LAJAS DE PIEDRA DE COLOR MARRON, REJAS DE METAL DE COLOR NEGRO, PISO DE CEMENTO Y TECHO DE ACEROLT, EL VIGIA, ESTADO MERI.....