Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión en Flagrancia del ciudadano DOUGLAS BRAVO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.900.294, nacido en fecha 01-04-1967, soltero, de 41 años de edad, natural de Tovar Estado Mérida, instrucción 3er grado, ocupación comerciante, residenciado en Guayabones, calle comercio con vía panamericana, propietario de la Lonchería Crismary, El Vigía Estado Mérida, hijo de María Flor Guerrero Pernia (f) y José Gerardo Bravo Guerrero (f), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la tramitación de la causa por el procedimie.....