Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del investigado de autos JOSE LEONARDO MOLINA MENDEZ, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artìculos 44.1 Constitucional, y 248 y 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda a solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Menda. la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Org´nico Procesal Penal, y en consecuencia ordena remitir el presente asunto penal al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda la celebración del juicio oral y público, una vez transcur.....