En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA, Venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, nacido el 01-01-59, de 48 años de edad, casado, hijo de Carmen Ramona Arocha (v) y Gonzalo Pérez (f). residenciado en Urbanización Lago Azul, calle 3 casa No. 05 Bailadores, Estado Mérida, por la presunta comisión d el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artícul.....