Este Tribunal considera: Por cuanto el requirente solo se limita indicar que según oficio 449-96 emanado del Juzgado de Parroquia, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 11-11-1996, y según telegrama 20941de fecha 17-12-1996, aparece en pantalla como solicitado por todos los Organismos de Seguridad del Estado; sin anexar dichos elementos a los fines de verificar por quien decide que efectivamente el ciudadano ANGEL MAUDY MOLINA, hasta la fecha se encuentra solicitado. Todo en razón a que consta de las actuaciones de la causa N° LP11-S-2005-000026, que este Juzgado en fecha 30-07-03, acordó aunado al sobreseimiento de la causa, se oficiase al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, a fin de dejar sin efecto la solicitud que pesaba sobre el ciudadano antes mencionado; SE ORDENA notificar al solicitante, a los fines de que anexe a las actuaciones complementarias, el oficio N° 449-96 emanado del Juzgado de Parroquia, Municip.....