Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la acusada ISABEL CRISTINA MÁRQUEZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 03/07/1953, de 59 años de edad, cédula de identidad Nº 3.961.525, de estado civil: soltera, residenciada en la Urbanización Lago Sur, Calle Santa Ana, Casa Nº 143-B, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico 0414-755.61.44; y la víctima ERVIM GREGORIO RIVERO AVENDAÑO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000, oo.). Por lo cual, se declara la extinción de la acción penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Pena, por los hechos expuestos por la Vindicta Pública en su escrito .....