Tribunal de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda Librar Mandato de Conducción de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LUZ MARINA MOLERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N°- 7.899.643, residenciada en la Urbanización Parque Chama, Sector Los Pozones, casa N° 02-29, calle principal, El Vigía Estado Mérida; la cual deberá ser conducida por la Fuerza Pública una vez notificado de la presente decisión por ante el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que rinda declaración acerca del hecho por el cual se le investiga, haciéndose acompañar por su Abogado de confianza o en su defecto se le nombre un Defensor Público, respetando sus derechos Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda librar.....