Este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como todas las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio en contra de los acusados JOSÉ JAVIER BAPTISTA GARCÍA, residenciado en la calle 7, Avenida 4, casa n° 7-03, detrás de la Iglesia, Barrio La Blanca, El Vigía Estado Mérida, hijo Eli del Carmen García (V) y José Antonio Baptista (V); y JOSÉ GREGORIO REYES, residenciado diagonal a la Iglesia del Barrio La Blanca, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, Maria del Carmen Reyes Rondon (v), por la comisión de los delitos como AUTOR MATERIAL para el primero y COOPERADOR INMEDIATO para el segundo en el delito de Extorsión. SEGUNDO: Condena al ciudadano JOSÉ JAVIER BAPTISTA GARCÍA (supra identificado), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como AUTOR MATERIAL en la comisión del delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de: CA.....