Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio Nicolás Espinoza, tercera calle, segunda casa, vivienda tipo rural con puertas de metal construída en caña brava con techo de zinc, casa sin número, Arapuey, jurisdicción del Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, presuntamente habitada en calidad de propietaria o inquilina, por una ciudadana sólo mencionada como CAROLINA TORO, desconoci.....