ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 8° y 108 ordinal 4° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.243.515, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 1, con avenida 2 N° 29-23, El Vigía Estado Mérida y a EJESÚS ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.022.261, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 2, con avenida 4 N° 14, El Vigía Estado Mérida por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 9.395.476, residenciado en la Urb. Bubuquí II, vereda 2, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: N.....