En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 06, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, referente a que su defendido EDGAR ALBERTO VALERO, durante la continuación de la investigación, no se encuentre sujeto a medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. A tal efecto, una vez transcurra lapso legal remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquense a las partes y a los fiadores.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ