Se decretó el sobreseimiento en la presente causa, motivado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento del investigado ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, tal como lo establece el artículo 318 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 y 321 ejusdem.