ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a CECILIO FARNELIS URQUIJO GONZALEZ y JOSÉ ANTONIO MOLINA MORA, supra identificados; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 422 ordinal 2° eiusdem, cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO MOLINA MORA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima e imputado. En caso de no localizarse estos últimos en la di.....