Tribunal ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2011, en contra de los imputado MISAEL PEDRAZA RENTERIA, cédula de identidad N° 16.933.598 y RONAL DAVID PEDRAZA RENTERIA, cédula de identidad N°- 21.181.028, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, cometido en contra del hoy occiso KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS, quien contaba para el momento de los hechos con 17 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad (15 a 20 años de prisión), cuya acción penal no está evidentemente prescrita toda vez que se cometió el 26 de noviembre de 2008. Por último, existe una presunción razonable de peligro.....