: Se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, a solicitud de la Defensa Pública,oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Públco, imponiéndosele al acusado las condiciones que regirán durante el régimen de prueba que se fijó en un (01) año, todo conforme a los arts. 51 Constitucional, 5 y 17 de la Ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Faminlia y 42, 43, 44 y 282 del COPP.