PRIMERO: Se declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, realizado entre las partes, al momento que la víctima, ciudadana LUZ STELLA SEGURA ARCINIEGAS recibió conforme, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 586.429,25); todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 eiusdem; a favor del imputado LUIGI FALCO PEREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 9.319.516, residenciado en Calle la Alegría, s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUZ STELLA SEGURA ARCINIEGAS; por el hecho ocurrido en fecha 13 de septiembre de 2004, aproximadamente a las.....