PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, perseguibles de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte, en concordancia con el articulo 15, numeral 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA BELEN RANGEL VERGEL. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado EDIXON DE JESUS BRAVO BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la pres.....