Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera acreditada con los documentos acompañados por la solicitante, la propiedad de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN BLANCO MARTINEZ, titular de las cédula de identidad No. V-23.477.405, sobre el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCA, USO CARGA, AÑO 1982; PLACA 149SAV; SERIAL DE CARROCERIA AJF15C19649, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS..
SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos de la prenombrada peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega directa del mencion.....