Así pues, por las razones anteriormente expuestas, y atendiendo al Principio de Buena Fe, a favor del ciudadano LUIS MARCIAL SANGRONI ORDOÑEZ, en cuanto al desconocimiento de las obligaciones que tenía ante este Juzgado, e igualmente al hecho de que el vehículo materialmente no existe, tal como lo expuso ante el CICPC a consecuencia de que al encontrarse desmantelado fue vendido a una chivera, aunado a que en todo momento dice ser propietario del vehículo en cuestión; considera quien decide que por no tener más actuaciones que realizar, se ACUERDA remitir el Asunto Penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez transcurra el lapso legal. Y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y al ciudadano LUIS MARCIAL SANGRONI ORDOÑEZ. CÜMPLASE.