Primero: ADMITE en su totalidad la Acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 25 de Octubre de 2.004, suscrito por los Abgs. Gustavo A. Araque Rojas y Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal Séptimo y Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, respectivamente, expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar por la Abg. Eglé Torres, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano LUIS ARGIMIRO DURAN, al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y.....