Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ARMIDES RUMAY, venezolano, cédula de identidad Nº 9.202.323, de 47 años de edad, de estado civil: soltero, nacido en fecha 12-10-1964, natural de El Pino. Estado Zulia, de oficio: albañil, residenciado en la calle principal de Santa Elena de Arenales, casa Nº 2-65, del Municipio Obispa Ramos de Lora del Estado Mérida, hijo de la ciudadana Carmen Teresa Rumay (f), y del ciudadano Ramón Alirio Guillen (f); por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA ROJAS; motivado.....