Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera que lo más conveniente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, por cuanto no ha transcurrido el lapso legal de la prescripción judicial o especial, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal. En consecuencia envíese mediante oficio las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la petición del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA; de conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes.