ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ROBERTO SEGUNDO RITO PEÑA, plenamente identificado an actas, por el término de UN (01) AÑO contado a partir del 22 de marzo del presente año, y conforme a lo previsto en el artículo 44, eiusdem, IMPONE al acusado las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Deberá continuar con los estudios de bachillerato, a cuyos efectos deberá consignar constancia de inscripción del reinicio de dichos estudios. 3.- Deberá someterse a evaluación psicológica, a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente a la Medicatura Forense del CICPC, de la Ciudad de Mérida. 4.- Debe mantenerse .....