Se declaró: 1) la aprehensión en situación de flagrancia, del Imputado JOSE ALÍ URDANETA MORENO, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, en concordancia con los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CECILIA HERNÁNDEZ. Continuar por el procedimiento ordinario todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. 2) Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 256, numerales 3 y 9 del COPP, consistente en presentación periódica ante este Tribunal, cada treinta (30) días, y evitar las ofensas y las agresiones físicas o psicológicas contra la ciudadana CLAUDIA CECILIA HERNÁNDEZ. 3) Una vez transcurra el lapso legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.