Se decreta la calificación de flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la aprehensión del ciudadano GONZALO CARRERO MENDOZA, se acuerda el procedimiento ordinario, se acuerda una medida de presentación cada 30 dias ante la prefectura civil de la Parroquia Florencio Ramírez. librese la correspondiente boleta u oficio respectivo.