Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, acordándole la estipulada en el artículo 256, numeral 3°, consistente en presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-