Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE ALBERTO LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.023.945, natural de El Charal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, estado civil soltero, de 51 años de edad, nacido en fecha 23-04-1956, de ocupación obrero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, hijo de Cristobalina LaCruz (v) y José Ramírez (F), residenciado en el Sector 2 de Febrero, Playa Grande, vía Monte Bello Bajo, de la casilla policial de playa grande a dos cuadras, casa de bloque rustico, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Teléfono: 0271-432.15.55 (casa); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....