SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 eiusdem; a favor del imputado ALVARO ARTURO MORENO HERRERA antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YOMARERE LEYDA QUINTERO de MORENO titular de la cédula de identidad N° 9.394.602, los adolescentes YADIS YIFETH MORENO QUINTERO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.817, RONY SCOTH MORENO QUINTERO de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.794.302, y el niño JHON JAIRO MORENO QUINTERO de 7 años de edad, nacido en fecha 09-07-93; por el hecho ocurrido en el mes de mayo de 2002, cuando el imputado de autos a pesar de firmar una caución por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, de El Vigía Estado Mérida.....