Siguiendo los lineamientos del artículo 330 del COPP, se realizó ante las partes el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, en concordancia con el artículo 331 eiusdem. Se admitió la acusación fiscal en contra de los acusados FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y JOSE ALFREDO LAYA GONZALEZ ,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Ezequiel Gregorio Vanegas.