Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
Primero: Estima acreditada la comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que es sancionado con pena preventiva de libertad, que el Ministerio precalifica como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Considera que en la aprehensión del ciudadano LEOBANIS JOEL PEÑARANDA VULBAY el día 25-11-2008 por funcionarios adscritos al Grupo de reacción inmediata de la sub Comisaría Polical N° 12 del Vigía, en la.....