Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representaciòn Fiscal, ampliamente detalladas en capìtulo aparte de este fallo, la presunta comisiòn de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Pùblico precelifica como como constitutivo del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15, numeral 3º de la mencionada Ley, en perjuicio de la ciudadana YURIBY NAILETH RAMIREZ ALVAREZ. SEGUNDO: Niega calificar la aprehensiòn del ciudadano M.....