se acordó: 1) De conformidad con el artículo 313 del COPP, fijar un lapso prudencial en cuarenta y cinco (45) días, cumpliéndose dicho término el lunes trece (13) de diciembre del presente año. 2) Con fundamento en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, extender las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días. 3) Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al transcurrir cinco (05) días.