Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión en Flagrancia del ciudadano LEO ALFONSO DEL MAR SOTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.150.539, nacido en fecha 10-01-1987, de 21 años de edad, natural de Caja Seca, Estado Mérida, instrucción 6to grado, ocupación obrero, residenciado vía Panamericana, entrada a Muyapa, al lado del restautrant Mi Cabaña, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, hijo de Aura Soto (V) y Levi del Mar (F), por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ORDEN PUBLICO y el ciudadano JOSE LUIS TORRES, contemplados en los artículos 281, 272, 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y a.....