Este Tribunal, resuelve:
PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la comisión del hecho punible que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de DAÑOS CONTRA BIENES DEL USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del Hospital tipo I “Tulio Febres Cordero.”
SEGUNDO: Considera así mismo que en la aprehensión del ciudadano NERIO DE JESUS DAVILA QUINTERO, el día 27 de los corrientes, por funcionarios policiales adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 14 La Azulita, se cumplen los requisitos previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se califica como flagrante la aprehensión del prenombrado imputado. Se acuerda a solicitud de la Representación Fiscal la aplicación del Procedimie.....