Se decretó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51 Constitucional, 42, 43, 44,177, 282, 326, 329, y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y 42 y 87, numerales 3°,5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de VIOLENCIA.