Se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO, figurando como acusado JOSÉ LUIS CABRERA CALIXTO, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.M.C.C., conforme a los arts. 312, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del COPP. Partes notificadas conforme al art. 177 del COPP.