Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado: LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.041.385, hijo de Melida Morle y Luís Carreño, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle 3, Avenida 2, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por no configurarse los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad y en consec.....