ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera acreditado con los documentos acompañados por el ciudadano DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 15.432.665, domiciliado en el Sector San Pedro, Vía Panamericana a 200 Mts del Comando de la Guardia Nacional de El Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo PLACA: GCN124; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: DART; MARCA: DODGE; COLOR: BRONCE: SERIAL DE CARROCERÍA: AG12961; SERIAL DEL MOTOR: 318GP00971FA; AÑO: 1971.
SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente y conforme a los previsto en los artículos 311 y 312 del COPP, lo procedente es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún a.....