acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de DARIO NEOMAR PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.539.966, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-08-1988, de ocupación albañil, hijo de Ramona Isabel Castillo Quintero (V) y de Adolfo Peña (v), con grado de instrucción bachiller, residenciado en Urbanización Buenos Aires, Colina I, casa 1-11, color beige, diagonal a la “Licorería Uribante”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-4115649 y JHOANDRY JOSÉ TORRELLES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.142.406, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-08-1990, de ocupación estudiante, hijo de JOSÉ REYES LÓPEZ (v) y de VILMA COROMOTO QUEVEDO PEREIRA (v), residenciado en Sector .....