, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y ordena la remisión de las presentes actuaciones a ese Despacho Judicial, a los fines de que ese Tribunal, en caso de considerarlo procedente, decrete la acumulación de ambas causas, quedando en consecuencia el aprehendido a la orden del referido Tribunal, a quien corresponderá la realización de ambas audiencias preliminares.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.544.304, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, calle 09 Bis, Barrio Virgen de.....