Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano PARRA RINCÓN WENCESLAO, titular de la cédula de identidad N| 3.925.574, residenciado en la Urb. Lago Sur, calle Tucanizón, N° 260, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público y víctima, y en caso de no ser localizado éste último en la dirección señalada, deberá notificarse de conformidad co.....